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Sanciones por incumplimiento a la Ley General de Salud

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Ley General de Salud

Tener un consultorio médico que se apegue a la normatividad mexicana sanitaria ofrece, entre otras ventajas, la posibilidad de ofertar servicios de calidad, ganar la lealtad del paciente, prevenir riesgos de salud, convertirse en ejemplo a seguir para colegas y evitar sanciones administrativas.


Por ello, conviene al médico emprendedor conocer no sólo la normatividad aplicable para la apertura de consultorio médico, sino también estar informado sobre las posibles sanciones administrativas por incumplimiento a la Ley General de Salud.


Sanciones según la Ley General de Salud: Entendiendo el proceso y evitando riesgos


Dado que la información es la mejor herramienta para realizar una correcta práctica médica y evitar abusos, a continuación, reproducimos algunos artículos sobre sanciones establecidas por la Ley General de Salud, que podrían ser de interés para el médico emprendedor.


Artículo 403: Competencias y medidas de seguridad


Las autoridades sanitarias competentes, como la Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, pueden ordenar o ejecutar medidas de seguridad en el ámbito de sus respectivas competencias.


Artículo 411: Suspensión de trabajos o servicios


Las autoridades sanitarias competentes pueden ordenar la suspensión inmediata de trabajos o servicios que pongan en peligro la salud de las personas.


Artículo 412: Suspensión temporal y definitiva


La suspensión de trabajos o servicios puede ser temporal o definitiva y se ejecutará por el tiempo necesario para corregir las irregularidades. Durante la suspensión, se pueden permitir acciones para corregir las irregularidades.


Artículo 416: Violaciones y sanciones administrativas


Las violaciones a los preceptos de la Ley General de Salud, sus reglamentos y demás disposiciones, serán sancionadas administrativamente por las autoridades sanitarias.


Artículo 417: Tipos de sanciones administrativas


Las sanciones administrativas pueden incluir amonestación con apercibimiento, multa, clausura temporal o definitiva (parcial o total) y arresto hasta por treinta y seis horas.


Artículo 418: Consideraciones para imponer sanciones


Al imponer una sanción, la autoridad sanitaria debe fundamentar y motivar la resolución, teniendo en cuenta factores como los daños a la salud, la gravedad de la infracción, condiciones socioeconómicas del infractor, calidad de reincidente y beneficio obtenido por el infractor.


Artículo 424: Multas y medidas de seguridad


La aplicación de multas será sin perjuicio de que la autoridad sanitaria dicte medidas de seguridad hasta que se subsanen las irregularidades.


Artículo 425: Clausura temporal o definitiva


Procederá la clausura temporal o definitiva, parcial o total, según la gravedad de la infracción y las características de la actividad o establecimiento, en diversos casos, incluyendo la reincidencia en tercera ocasión.


Artículo 426: Clausura definitiva y autorizaciones


En los casos de clausura definitiva, quedarán sin efecto las autorizaciones otorgadas al establecimiento, local, fábrica o edificio de que se trate.


Artículo 427: Arresto como sanción adicional


Se sancionará con arresto hasta por treinta y seis horas a quien interfiera o se oponga al ejercicio de las funciones de la autoridad sanitaria, y a quien en rebeldía se niegue a cumplir los requerimientos y disposiciones de la autoridad sanitaria, provocando peligro a la salud.


Los montos establecidos para sanciones económicas se señalan en los artículos 419 al 421. Puedes consultar directamente en la Ley General de Salud para obtener más detalles.



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